Compraventa

Los impuestos de compraventa

Los Compradores

Impuestos sobre el valor añadido en:

  • Vivienda de primera transmisión.
  • Transmisiones patrimoniales realizadas por Empresarios o Profesionales.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP cuando es una vivienda de segunda o posteriores transmisiones.
  • Actos Jurídicos Documentados AJD (0.75%) por la elevación a escritura pública de los contratos de compraventa de inmuebles.

Los Vendedores

  • Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia o pérdida patrimonial.
  • Impuesto sobre sociedades cuando es una persona Jurídica.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes (IRPFNR) como ganancia o pérdida patrimonial.

Documentación de compraventa

Primera Copia de la Escritura de Compra (Título).
Último recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Certificado de estar al corriente en gastos de la comunidad expedido por el Administrador de la misma.
Documento Nacional de identidad (DNI).
Poderes cuando la finca pertenece a una sociedad o a otra persona física.
Es aconsejable aportar los últimos recibo de la luz, agua, etc…, para el cambio de domiciliación bancaria.
Expediente vigente de la inspección técnica del edificio (ITE).
Certificación energética.

A la hora de realizar la compra de un piso, deberás hacerte cargo de varios gastos:

  • Notario: Deberás abonar los honorarios del notario por realizar la escritura de compraventa. Los honorarios son tasas fijadas por el Gobierno, pero pueden variar dependiendo del precio del piso o la extensión de la escritura. Suelen oscilar en un 1% y un 1,5% del precio de compra. Registro de la Propiedad: Una vez firmada la Escritura esta se inscribe en el Registro del Propiedad, para que quede constancia pública del cambio de propietario. Los gastos de la inscripción no son fijos y variarán según el valor del inmueble y sus características. No suele superar el 1% del precio final. Se puede delegar esta gestión en una gestoría abonando sus honorarios.
  • ITP (Impuestos Transmisiones Patrimoniales): Es un Impuesto que grava la compra de una vivienda de segunda mano. El importe varía según la Comunidad Autónoma y es un tanto por ciento de la cantidad de la citada compra , se puede delegar esta gestión en una gestoría o en el propio Notario abonando sus honorarios.
  • Hipoteca: Si compras la vivienda con hipoteca, deberás sumar a los gatos Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, además de los gastos que te cobre tu entidad financiera (Tasador, gastos de apertura, etc). El importe de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y te asegura la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.